Balcarce, 10 de enero de 1983.- VISTO: El Convenio suscripto en el Ministerio de Obras P£blicas de la Provincia de Buenos Aires para la construcci¢n del Jard¡n de Infantes a crear en el partido, y CONSIDERANDO: Que se deben adecuar las partidas presupuesta- rias al efecto, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiera la Ley org nica de las Municipalida- des y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- Cr‚ase en el C¡rculo de Recursos de la Administraci¢n ------------ Central la partida: 1.2.2.15. - CONVENIO MINISTERIO OBRAS PUBLICAS Construcci¢n Jard¡n de Infantes a crear en el Partido, por la suma de Pesos Tres mil millones ($ 3.000.000.000.-).------------------ ARTICULO 2.- Cr‚ase en el Presupuesto General de Gastos de la ------------ Administraci¢n Central, la partida : Finalidad 5 - 2.3.8. - CONVENIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Construcci¢n Jard¡n de Infantes a crear en el Partido, por la suma de Pesos Tres mil millones ($ 3.000.000.000.-).-------------------------------------------------- ARTICULO 3.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------ Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, y d‚se al Registro Oficial de Decretos.----------------------------------------- DECRETO N§ 6.- --------------